Resumen: El recurso se dirige contra el pronunciamiento del TEAC que declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión que, al amparo del artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, interpuso el interesado contra acuerdo de resolución de procedimiento sancionador correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005. La Sala analiza los presupuestos legales a los que se condiciona la admisión de este recurso extraordinario e incide en dos aspectos fundamentales: por una parte, en la necesaria firmeza en vía administrativa del acto que se recurre, y por otra, en la concurrencia de alguna de las causas a las que la Ley condiciona la posibilidad de interponer este recurso. Examina las concretas circunstancias que, en relación a ambas, se producen en el caso de autos y concluye, frente al criterio del TEAC, que la resolución recurrida había quedado firme en vía administrativa y que el motivo esgrimido por el interesado podía incluirse entre los previstos en el artículo 118 antes citado, por io que anula la declaración de inadmisibilidad y acuerda la retroacción de las actuaciones para que el TEAC resuelva el correspondiente recurso extraordinario de revisión.